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Delincuencia aumenta en Villas de la Hacienda, dicen vecinos
ATIZAPÁN, Méx.— Unas 100 casas y departamentos del fraccionamiento Villas de la Hacienda están invadidos, las cuales en algunos casos son utilizadas para actividades delictivas, como venta de droga.
Los pobladores, que pidieron no ser identificados por temor, dijeron que desde hace unos ocho años inició la invasión de casas y departamentos en Villas de la Hacienda, aunque la situación se agravó en los últimos meses. Mencionaron que las viviendas invadidas son aquellas que no han sido ocupadas por sus propietarios o éstos ya fallecieron, así como otras todavía propiedad de instituciones financieras.“Resulta que la gente con malas intenciones se dio cuenta de esa situación y hace años se han dedicado a estarse metiendo a esas casas, en algunas ocasiones se mete gente indeseable, obviamente eso afecta la convivencia social y vecinal”, aseguró uno de los pobladores. Agregó: “Este asunto lo hemos reportado a las autoridades municipales, pero nos dicen que no es ámbito de su competencia. Nosotros en alguna ocasión nos tratamos de acercar al banco, pero el banco también nos dice que no está en sus manos hacer nada, nos mencionan que solamente se puede hacer algo cuando el dueño del predio o de la casa los denuncia, pero aquí resulta que son construcciones que el banco no llegó a vender, entonces no hay un dueño en la mayoría de las veces”. Los colonos afirmaron que tal situación provoca inseguridad en su comunidad, pues algunas de las viviendas son utilizadas por personas que se dedican a actividades delictivas, como la venta de droga. Afirmaron que al parecer se trata de bandas organizadas dedicadas a la invasión de viviendas, algunas de las cuales incluso son rentadas.“Intuyo que son personas que se meten, están amparadas tras el poder que quizá representen amistades, compañeros que tengan, porque ¿quién se atreve a meterse a una casa? ¿Quién lleva un cerrajero, abre, se mete y todavía se da el lujo de rentarlo?, debe ser alguien que evidentemente tiene por ahí algún apoyo”, dijo uno de los vecinos. Los colonos mencionaron que Villas de la Hacienda tiene alrededor de ocho mil viviendas y tres mil departamentos, aunque sólo unas 100 están invadidas, lo que ocurre sobre todo en los departamentos localizados en calle Los Molinos y Paseo del Acueducto. El fenómeno de invasión de viviendas también se ha detectado en unidades de Tultitlán y Coacalco, por presuntas organizaciones sociales.
fuente: Juan Manuel Barrera Corresponsal | El Universal
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| Esta ley traerá beneficios tanto a las personas que contratan servicios Inmobiliarios, como a los prestadores de servicios; los primeros tendrán la certeza que el prestador de servicios está registrado y cuenta con las credenciales suficientes para proteger su patrimonio y estos últimos tendrán una acreditación oficial que certifique sus capacidades profesionales.
Exposición de motivos. Algunos puntos de la exposición de motivos que acompañan a la iniciativa presentada por el jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrad son los siguientes:
¨...... que el evidente desarrollo del mercado inmobiliario y notorio incremento de actividades de promoción, comercialización o intermediación, administración y consultoría, hacen necesario el establecimiento de normas que brinden garantías jurídicas a quienes pretendan derechos sobre esos bienes.¨
¨ ....de manera alguna prevé reglamentar el ejercicio de una profesión, o restringir la libertad de trabajo de quienes se dedican a esta actividad, .... ¨
¨.... la presente iniciativa sigue como propósitos fundamentales: a) que el público en general pueda identificar plenamente a los prestadores de servicios inmobiliarios calificados; b) prevenir y evitar que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia, de tal forma que genere conflictos a usuarios, convirtiéndolos en víctimas de abusos, con pocas o nulas posibilidades de éxito en Ios juicios o reclamaciones intentados, dada la incertidumbre en las transacciones; c) obtener un margen razonable de seguridad jurídica a los usuarios, y lograr que la función del profesional inmobiliario se convierta en una actividad reconocida socialmente como fuente de trabajo¨
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. La iniciativa de ley contiene 34 artículos y 3 transitorios, resaltando entre otros los siguientes conceptos:
La iniciativa considera los servicios inmobiliarios siguientes: Promoción (los relacionados con el desarrollo de proyectos inmobiliarios); comercialización o intermediación; administración; y consultoría.
La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, será la encargada entre otras funciones de: registrar y otorgar la acreditación respectiva, revalidarla y actualizar permanentemente el registro de profesionales inmobiliarios; aplicar sanciones; Aprobar el código de ética; establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para los usuarios de los servicios Inmobiliarios.
Los requisitos para la inscripción en el registro son los siguientes:
Tratándose para personas físicas : Identificación, acreditar experiencia y conocimientos, acreditar domicilio, no contar con antecedentes penales por delitos patrimoniales, aceptar cumplir con los programas de capacitación y actualización, acreditar su registro ante las autoridades fiscales.
Tratándose de personas morales: documento constitutivo de la Sociedad, identificación oficial vigente del representante legal, poder notarial del representante legal, acreditar domicilio, acreditar que los Profesionales Inmobiliarios afiliados cumplan con los programas de capacitación y actualización, acreditar su registro ante las autoridades fiscales.
¨ Sólo las personas físicas que cuenten con la Acreditación emitida por la Secretaría podrán ostentarse y anunciarse como "Profesionales Inmobiliarios Acreditados".¨
El padrón del Registro de Profesionales Inmobiliarios cuando entre en operación se podrá consultar en el portal de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.
¨Los Profesionales Inmobiliarios podrán ser asistidos por auxiliares Inmobiliarios, quienes tendrán la calidad de Profesionales Inmobiliarios hasta que se inscriban en el Registro y obtengan la Acreditación correspondiente. Será responsable de los servicios Inmobiliarios que realice, el Profesional Inmobiliario registrado para el que colaboren. Los auxiliares Inmobiliarios deberán acreditar estar certificados para el desempeño de sus funciones mediante constancia o certificación emitida por la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal, Institución Educativa o Asociación debidamente acreditada en la materia.¨
La ley considera los derechos y las obligaciones de los Profesionales Inmobiliarios
Para lo relativo a políticas, programas de capacitación, actualización, código de ética, aprobar solicitudes de inscripción y otorgar acreditaciones de los Profesionales Inmobiliarios se creará el Consejo De Servicios Inmobiliarios Del Distrito Federal que estará integrado por los titulares de las secretarias de Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano y Vivienda; por el titular del Registro Público de la Propiedad y Comercio; un representante de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, en el Distrito Federal; y un representante de Asociaciones, Organizaciones o Consejos dedicados al desarrollo Inmobiliario.
La ley también prevé sanciones para el incumplimiento en las disposiciones que son las siguientes: amonestación; Apercibimiento; Multa de hasta mil doscientas veces el salario mínimo general vigente; Suspensión de la inscripción en el Registro y Acreditación, hasta por sesenta días hábiles; Cancelación de la inscripción en el Registro y en su caso la consecuente revocación de la Autorización.
Los artículos transitorios indican que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, no obstante, el registro y acreditación será exigible después de un año de entrar en vigor la ley. En este lapso los profesionales inmobiliarios realizarán sus trámites para obtener el registro y la acreditación correspondiente.
fuente: www.aluniversal.com.mx
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Si el crédito que puedes obtener para comprar una casa o departamento no es suficiente para que compres la casa que necesitas, debido a que no tienes ingresos suficientes o no puedes comprobarlos, existen varias alternativas que puedes aprovechar para que te otorguen un monto mayor de crédito al que solo te corresponde por tus ingresos comprobables.
Les pondré un ejemplo y varias alternativas de solución: una persona que puede comprobar ingresos por 15 mil pesos al mes, puede alcanzar aproximadamente un crédito por 500 mil pesos, claro, este importe puede variar dependiendo el tipo de crédito, la institución que lo otorgue y el valor del inmueble.
Si esta persona quiere comprar una casa con un valor de 1.2 millones, deberá contar con un ahorro de 772 mil pesos para cubrir los 700 mil pesos que le faltan, más 72 mil pesos aproximadamente del costo de la escritura. Pero si no cuenta con el ahorro necesario tiene diversas alternativas para obtener un crédito por una cantidad mayor. Algunas opciones son las siguientes:
Crédito con un obligado solidario. Este tipo de crédito lo otorgan algunas instituciones financieras y consiste en considerar también los ingresos de un obligado solidario que puede ayudar a comprobar ingresos y a cumplir con los pagos del crédito.
En el caso del ejemplo que cito arriba, supongamos que el papá tiene ingresos por 30 mil pesos o más, entonces puede quedar como obligado solidario y aumentar el crédito en 700 mil pesos adicionales a los 500 mil que alcanza el hijo por sus ingresos. Sin embargo deben de contar con el importe relativo al enganche más la comisión que cobra el banco, este variará dependiendo del porcentaje que les presten, considerando el valor de la casa.
El obligado solidario, en el caso del ejemplo, el papá, deberá cubrir los requisitos que le piden al deudor principal y comprobar ingresos, no tener un crédito pendiente que esté pagando, ya que aunque no es limitante, le disminuye su capacidad de crédito; También debe tener un buen historial crediticio. Si está casado, sobre todo si lo está por bienes mancomunados, también el conyugue firma la solicitud con el propósito de revisar sus antecedentes crediticios, etc.
En este tipo de crédito, no importa que deudor principal utilice para este efecto su sub-cuenta de vivienda y además sea un crédito COFINAVIT (crédito de INFONAVIT mas crédito del banco o SOFOL).
En este caso, el inmueble se escritura a nombre del deudor principal y el obligado solo ayuda a pagar, quedando en garantía el inmueble que se adquiere.
Créditos mancomunados. Es un crédito que pueden adquirir dos personas mancomunando sus ingresos, generalmente lo otorgan a matrimonios. En este caso, el inmueble se escritura a nombre de los dos por partes iguales.
INFONAVIT-FOVISSSTE. Este crédito se otorga cuando una persona es derechohabiente del INFONAVIT y el conyugue es derechohabiente del FOVISSSTE. Ambos con relación laboral vigente.
En este caso, el INFONAVIT otorga un crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, sumados al crédito FOVISSSTE del cónyuge para adquirir una vivienda de mayor valor. En este caso, no importa el valor de la vivienda, ni la ciudad, ni si es nueva o usada. El límite del crédito estará determinado por los ingresos mancomunados de ambos y el valor de la vivienda.
COFINAVIT Ingresos Adicionales. Es un crédito para derechohabientes del INFONAVIT con relación laboral vigente, otorgado por el INFONAVIT conjuntamente con un banco o SOFOL, para trabajadores con un salario de hasta $7,274.10 (menos de 4 VSM) y que reciba ingresos adicionales.
Se otorga considerando el salario base de acuerdo a los ingresos adicionales (propinas, comisiones, etcétera) y se puede solicitar también un crédito conyugal, considerando los ingresos del conyugue.
Ahorro por 6 meses
Otra forma para comprobar tus ingresos, consiste en que ahorres durante al menos seis meses una cantidad fija sin retirar dinero, misma que te servirá de comprobante de ingresos por un lado y por el otro como enganche.
Garantía Inmobiliaria adicional. En el caso que quieras comprar un inmueble por alguna situación especial no lo considera la institución financiera como una garantía o bien, lo considera como una garantía insuficiente, puedes aportar otro inmueble en garantía sobre el cual te darán el crédito. Este tipo de operación puede no ser muy recomendable, te tienes que ir con pies de plomo. Sin embargo existe la posibilidad que lo hagas y vale la pena que la conozcas.
Recomendaciones. Consulta simuladores de crédito, pero tómalos solo como un parámetro de referencia, ya que en la realidad existen muchos factores que pueden hacer variar el monto del crédito real que te otorgarán.
Cuando compres, si haces un contrato de promesa de compraventa o similar previo a la compra y en este documento se considera una pena convencional por incumplimiento, asegúrate que en el contrato se establezca que esta pena no se debe aplicar en caso en que no te otorguen el crédito en la cantidad que necesitas, debiéndote regresar íntegramente y de inmediato el dinero que estas entregando, indicando en el mismo documento, que en este caso, ambas partes quedan liberadas de la obligación de comprar o vender, sin responsabilidad para ninguna de ellas.
fuente: www.eluniversal.com.mx
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| Existen infinidad de creencias y conceptos populares sobre los bienes raíces y operaciones que derivan de derechos y obligaciones relacionadas con ellos que no coinciden exactamente con la realidad; conocer algunas de ellas, además de ampliar su cultura inmobiliaria le podrían ser de utilidad en un futuro:
La pena convencional no puede ser mayor de un 10% ó 20 %. Me ha tocado escuchar a abogados de notaría que dicen que se puede establecer una pena convencional a un contrato de promesa de compraventa equivalente a no más de un 10 % ó 20% del valor del inmueble.
La realidad es que el código civil establece que ¨La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal¨ es decir, en el caso de una compra venta, el valor de la pena convencional puede establecerse hasta por el valor de la suerte principal, el valor del inmueble. Esto no implica que deba ser tan alta la pena, pero le da una idea del límite máximo que puede tener.
El que compra debe pagar la escritura y los gastos. Es costumbre comercial que el comprador de un inmueble debe pagar los gastos de escritura y registro, además del impuesto sobre adquisición de inmuebles y que el vendedor debe pagar los honorarios del corredor y el ISR si se causara.
La realidad es que el código civil establece que ¨Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.¨ Por eso en los contratos preparatorios se debe especificar los conceptos que debe de pagar cada quién para evitar conflictos posteriores.
Exentar el ISR, siempre es conveniente. Al vender un inmueble, el que vende tiene que pagar el impuesto sobre la renta ISR, sobre la utilidad que obtuvo por el diferencial entre el valor en que compró ya actualizado y el valor en el que vende. Pero cuando es su casa habitación puede exentar si cumple con los requisitos de ley; los vendedores piensan por lo regular que siempre conviene exentar el ISR.
La realidad es que si bien la mayoría los vendedores de una casa habitación buscan exentar el ISR puede no convenirles si después de calcular el ISR (siempre hay que calcularlo) es muy poco lo que tienen pagar o bien tienen saldo a su favor y no tienen que pagar nada.
Si exenta hoy por vender su casa habitación, no podrá exentar por vender otra dentro de los siguientes 5 años.
Los notarios cobran demasiado o más de la cuenta. Muchos compradores opinan que los notarios cobran mucho o bien, les están cobrando de más.
La realidad, citando por ejemplo una operación en el D. F. de 2 millones de pesos de una compraventa simple, sin algún otro acto adicional, el costo sería aproximadamente 124 mil pesos, sin embargo el 63 % corresponde a impuestos, el 21% a derechos, avalúo y gastos; y solo el 16 % a los honorarios del notario.
Si consideramos el costo de operación que tienen las notarías por conceptos de pago de rentas, servicios, abogados y demás empleados, realmente sus honorarios no son tan onerosos. Además, lo que cobran se basa en aranceles del notario, tablas de impuestos y tarifas fiscales, que son totalmente revisables.
Casados por bienes mancomunados, los inmuebles son de ambos. Se piensa que si una persona está casada por bienes mancomunados todos sus bienes son de ambos.
La realidad es que son propios de cada conyugue los bienes que se adquirieron antes del matrimonio o los que se adquirieron después ya sea por herencia, legado, donación o don de la fortuna; o los que se adquirieron después del matrimonio con producto de la venta de los bienes adquiridos antes; o bien los inmuebles que se compraron a crédito antes del matrimonio aunque se termine de pagar después.
La compraventa con reserva de dominio, es compraventa. Se piensa que si se compra con reserva de dominio, el comprador es propietario de un inmueble.
La realidad es que mientras no se cancele la reserva de dominio, aun cuando el comprador reciba el inmueble, será considerado como arrendatario del mismo. No así para efectos fiscales.
Si por algún motivo se rescinde la venta, el comprador y el vendedor deben restituirse las prestaciones que se hubieran hecho, el vendedor puede exigir una renta y una indemnización por el deterioro del inmueble. El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a que se le paguen intereses legales por la cantidad que entregó. Ojo, las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas, serán nulas.
Deje mis escrituras en garantía. Hay quien cree que el que deja o recibe una escritura en garantía, tiene una garantía real.
La Realidad es que la simple entrega o recibo de unas escrituras, no acreditan por si solas ninguna garantía, aun cuando usted haya celebrado un contrato privado, ya sea de compraventa o de un crédito otorgado. Si bien pudiera hacer valer su derecho en un juzgado, mientras no se inscriba la operación en el registro público no surtirá efectos contra tercero.
Además, cualquier propietario puede obtener en el archivo de notarías una copia certificada de su escritura, para realizar cualquier trámite, incluso una compraventa.
La donación de inmuebles es más barata y también segura. Se piensa que cuando se dona se paga menos y quien recibe la donación tiene la seguridad de propietario.
La realidad es que una donación cuesta por lo regular lo mismo que una compraventa. Además el donante puede revocar por diversos motivos la donación, por ejemplo: si después de la donación tiene hijos (excepto si es antenupcial, o entre consortes), por ingratitud del donatario (por algún delito contra el donante sus bienes o honra o contra sus ascendentes, descendentes o conyugue; o si reúsa socorrer al donante si ha caído en pobreza;), si la donación es de todos los bienes del donante, el donatario responde por las deudas del donante, hasta por el valor de los bienes. Etc.
En resumen. Es conveniente tener una buena asesoría cuando piense realizar alguna operación relacionada con inmuebles, muchas veces pensamos que como todo mundo opina lo mismo están en lo cierto y no siempre es así.
Fuente: www.eluniversal.com.mx
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| Este año 2012 en materia inmobiliaria empieza con buenas noticias, en el Distrito Federal y otros estados de la republica han anunciado descuentos y condonaciones en impuestos prediales, recargos y multas a quienes cubran antes de una fecha impuestos por pagar y/o adeudos de otros derechos retrasados, como es el servicio de agua. También innovan productos crediticios bancarios, sofoles y entidades financieras de vivienda.
Por ejemplo en el Distrito Federal: ¨Si el contribuyente realiza su pago entre el 1 y el 17 de enero recibirá un descuento del 7%, y si paga entre el 18 y el 31 obtendrá un 4% de descuento........ Los grupos vulnerables, entre ellos adultos mayores, jubilados y pensionados, obtendrán el beneficio de una cuota fija de 36 pesos o un 30 % de descuento, dependiendo del valor del inmueble. ¨
En noviembre del año pasado el Presidente Calderón presento la Agenda de Impulso a la Vivienda, conformada por tres medidas cuyos resultados se reflejarán en este año 2012:
- 1. Un Programa de compra y mejora de vivienda para trabajadores no afiliados a las grandes instituciones de seguridad social. A través del Programa ¨Esta es tu casa¨ se cubrirán enganches y la Comisión Nacional de Vivienda y la Sociedad Hipotecaria Federal dará garantía a Bancos, Sofoles y Sofomes para que ofrezcan crédito a este sector de la población.
- 2. Fortalecimiento del Programa ¨Renueva tu Hogar del Infonavit . En este programa cinco instituciones bancarias privadas invertirán este año casi 3,100 millones de pesos en el programa. Así se apoyará a más de 100 mil trabajadores, el doble de 2011.
- 3. Institucionalización de un modelo de desarrollo habitacional con los mejores estándares de desarrollo urbano, cuidando el medio ambiente y vivienda verde.
Fuente: www.eluniversal.com.mx
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El dictamen presentado por la Comisión de Vivienda prevé igualmente la posibilidad de que los derechohabientes del Infonavit ejerzan un segundo crédito para cambiar, remodelar o ampliar el inmueble adquirido con el primer préstamo.
Ciudad de México • El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 290 votos a favor, 42 en contra y 5 abstenciones una reforma a la Ley del Infonavit para conceder a los trabajadores la posibilidad de retirar sus ahorros en ese organismo al momento de su jubilación, en caso de no haber ejercido un crédito de vivienda.
La enmienda beneficiaría de manera inmediata con una bolsa de 18 mil millones de pesos a un millón de trabajadores retirados desde 1997 a la fecha, así como a otros 14 millones que en los próximos 20 o 25 años dispondrían en conjunto de 542 mil millones de pesos.
El dictamen presentado por la Comisión de Vivienda prevé igualmente la posibilidad de que los derechohabientes del Infonavit ejerzan un segundo crédito para cambiar, remodelar o ampliar el inmueble adquirido con el primer préstamo.
Según explicó el legislador panista Martín Rico, presidente de la comisión dictaminadora, los trabajadores retirados bajo el régimen del Seguro Social y que no hicieron uso de su crédito para vivienda podrán disponer de sus recursos ahorrados a partir del cuarto bimestre de 1997, así como sus rendimientos, en una sola exhibición.
“Con el dictamen se busca beneficiar a 14 millones de trabajadores que podrán recibir 542 mil millones de pesos durante los próximos 20 años, esto es, siete veces el Presupuesto anual del Programa Oportunidades. En la actual administración se han otorgado más de 2 millones de créditos en beneficio de 9 millones de personas”, precisó.
Fuente www.milenio.com
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El Fovissste anunció que el próximo 23 de noviembre sorteará 75 mil créditos hipotecarios a nivel nacional para igual número de trabajadores al servicio del Estado.
En dicho sorteo podrán participar todos aquellos derechohabientes que reúnan los requisitos para obtener un crédito para la adquisición de vivienda, ya sea nueva o de segundo uso.
Pueden participar en el sorteo anual los trabajadores derechohabientes del ISSSTE en activo de base, confianza y eventuales que estén al servicio de entidades públicas del Estado y que aporten al Fondo de la Vivienda del ISSSTE. Al momento de la inscripción al sorteo deben haber aportado por un lapso mínimo de 18 meses.
No se otorga crédito a quienes ya han sido beneficiados con un crédito con cargo al Fovissste, los solicitantes no deberán estar en proceso de dictamen para el otorgamiento de pensión temporal o definitiva por invalidez o incapacidad total, parcial o temporal, o en proceso de retiro voluntario conforme a la Ley, y su dependencia o entidad contratante deberá estar al corriente en el pago al Fondo de la Vivienda al Fovissste, de las aportaciones del 5 por ciento.Los interesados en participar en el sorteo anual deben registrar su solicitud en la organización sindical que los representa, en las dependencias y entidades donde laboran, en las oficinas de vivienda del Fovissste en todo el país y a través de la página www.fovissste.gob.mx, en la opción Registra tu solicitudPara registrarte deberás presentar identificación oficial (credencial de elector o pasaporte) y la Clave Única de Registro de Población. Si la inscripción se realiza vía Internet, sólo será necesario registrar la CURP.
fuente metroscubicos.com
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Paso a paso para que recuperes tu Subcuenta de Vivienda
Editorial Metroscubicos.com / Georgina Navarrete
13 de Septiempre de 2011
Con la jubilación llegan otros beneficios económicos que, grandes o no, es tu derecho recibir. Uno de ellos y el más polémico es el Saldo de la Subcuenta de Vivienda (SV), donde están concentradas todas las aportaciones que tus patrones hicieron a esta cuenta social durante tu vida como trabajador.
Si jamás solicitaste un crédito de vivienda en Infonavit o Fovissste, tu fondo de vivienda volverá íntegro a tus manos, y si lo utilizaste para comprar una casa o departamento pero ya terminaste de pagar, el saldo de tu SV reflejará los aportaciones patronales posteriores a la liquidación de tu crédito.
Al ser una prestación de naturaleza laboral, es tu derecho reclamarlas al inicio de tu retiro; sin embargo, si tu fondo está en Infonavit, es importante que sepas que tus derechos al momento de pensionarte varían en función de los periodos en los que acumulaste estos fondos, debido a que la Ley del Infonavit ha cambiado en varias ocasiones.
Tanto las aportaciones hechas a tu afore, como las previas a 1997 están prácticamente a salvo, a la mano. El periodo más polémico y complejo comienza con las aportaciones patronales del cuarto bimestre de 1997, pues el instituto se ha negado a devolverlas, en atención al Artículo Octavo transitorio de la Ley del Infonavit.
¿Qué dice? Que los trabajadores que optaron por recibir su pensión de conformidad con la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho, además de su pensión, a recibir en una sola exhibición las aportaciones realizadas por los patrones a sus SV hasta antes del cuarto bimestre de 1997, más los rendimientos que éstas hubiesen generado a la fecha de la devolución.
Sin embargo, todas las aportaciones cubiertas por los patrones a dichas subcuentas de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, se destinarían para cubrir las pensiones otorgadas a los trabajadores bajo el régimen establecido por la Ley de 1973.
Obviamente esta disposición generó mucha inconformidad. En febrero de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el Artículo Octavo Transitorio es inconstitucional y estableció un procedimiento para que los pensionados puedan reclamar lo que legítimamente les pertenece (su SSV), mediante un amparo indirecto.
Hasta hoy existen más 100,000 juicios en trámite ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), con valor de unos 7,000 millones de pesos. 55.5% de estos procesos los lleva la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) y significan recursos por 4,000 millones de pesos.
El resto de los juicios están en manos del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), de abogados particulares o empresas de consultoría legal que se dedican en específico al tema de pensiones como Pensiónate o Pensionarte, y que cobran sus honorarios por la asesoría y la gestión, en función de los recursos recuperados. El apoyo de Profedet es totalmente gratuito, igual que el del IFDP.
En abril pasado, la Profedet y el Infonavit firmaron los primeros 15 Convenios de Cumplimiento de Laudo ante la JFCA, para que el instituto devolviera esos recursos no utilizados y acumulados por los trabajadores durante su vida laboral en la subcuenta de vivienda 97, y que al momento de pensionarse se trasladaron a la tesorería federal.
Tal acuerdo, que estipulaba un pronto pago –no más de 7 días hábiles después- benefició a más de 55 mil pensionados que promovieron sus juicio de amparo por medio de la Profedet y sienta un precedente importante para nuevos juicios, mientras se reforma la Ley de Infonavit en su Octavo Transitorio. La propuesta aún está en discusión.
Cuándo lo devuelven
Debido a los cambios en la Ley del Infonavit y en la Ley del IMSS, la recuperación de tu fondo de vivienda podría requerirte más de un trámite, todo depende bajo qué Ley te pensiones, y en qué periodo se hayan hecho tus aportaciones.
• Las aportaciones a Infonavit realizadas entre mayo de 1972 y febrero de 1992, están disponibles en su totalidad siempre que:
1.- Tienes 50 años cumplidos o más y llevas más de un año sin trabajar.
2.- Cuentas con una resolución del IMSS por Cesantía en edad avanzada; vejez, invalidez definitiva, incapacidad total o permanente o incapacidad parcial de 50% o más.
3.- Fallecimiento del titular (la devolución es para sus beneficiarios).
4.- Lo dicta una sentencia judicial.
• Las aportaciones realizadas entre marzo de 1992 y junio de 1997, están disponibles en su totalidad sí:
1.- Cumpliste 65 años de edad.
2.- Tienes una resolución del IMSS.
3.- Lo dista una autoridad judicial.
• Las aportaciones realizadas al Infonavit a partir del cuarto bimestre de 1997 sólo son recuperables mediante un juicio de amparo indirecto, entablado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Paso a Paso
Son tres los casos que amparan la recuperación de fondos de vivienda:
Fondo de ahorro 72-92
En general, el retiro de los fondos de vivienda de este periodo puede solicitarse directamente por Infonatel, ya sea porque terminaste tu relación laboral o porque tienes una resolución del IMSS.
También puede retirarse en los Centros de Servicios de Infonavit por las mismas causas, o cuando existen resoluciones de pensión derivadas de un plan privado de jubilación o por defunción (si eres beneficiario del titular fallecido).
En ambos casos, debes llamar a Infonatel para que te especifiquen los documentos que debes presentar y una vez realizado el trámite, la devolución de los recursos deberá estar lista en un plazo máximo de 5 días.
Saldo de vivienda 92
Acude directamente a tu Afore con la siguiente documentación1.- Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos que te proporcione la Afore,
2.- Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro o traspaso en la Afore –sólo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore (si no estás registrado en una Afore, un estado de cuenta del banco que administraba tus recursos).
3.- Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS (en caso de ser necesaria).
4.- Por plan privado de pensión, presentar constancia suscrita por tu empresa (el patrón) en la que haga saber que has adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de un plan de pensiones 73.
5.- Identificación oficial: credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.
6.- En caso de fallecimiento, el beneficiario deberá presentar el comprobante de pago de la pensión.
Ahorro para Vivienda 97
Si quieres recuperarlo y no dejarlo como complemento de tu pensión, es preciso que te asesores con un abogado (acudir a la Profedet es buena opción) para que te ayude a interponer un juicio de amparo indirecto contra el Infonavit (d). Y es que, por Ley, al momento de pensionarte este saldo puede destinarse:
1.- Al Gobierno Federal, si elegiste pensionarte bajo el régimen de la ley del IMSS.
2.- A la aseguradora que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste contratar una renta vitalicia bajo el régimen de la ley del IMSS 1997. En este caso, deberás contratar un seguro de sobrevivencia. Los recursos de retiro y vivienda 92, si así lo decides, se podrán sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta.
3.- A la Afore que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste pensionarte bajo el esquema de retiros programados.
4.- A ti, si obtuviste una negativa de pensión del IMSS, o si tu pensión se deriva de un plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), o cuando lo dicte una autoridad judicial, o si cotizaste en la subcuenta de vivienda 97, después de tu fecha de inicio de pensión.
fuente: metroscubicos-news.com
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CIUDAD DE MÉXICO .- La Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley Inmobiliaria Nacional, que busca normar las operaciones de este mercado y combatir la informalidad, además de evitar robos, estafas y engaños.
El presidente nacional de la AMPI, Adán Larracilla Márquez, destacó que cada día hay más personas que se dedican a la actividad inmobiliaria, por lo que "es urgente dar certeza a las operaciones de intermediación y con ello evitar riesgos ante la ausencia de un marco jurídico".
En un comunicado, resaltó la necesidad de identificar plenamente a los prestadores de servicios inmobiliarios, quienes deberán estar calificados o iniciar un proceso de profesionalización con el fin de dignificar la función de los agentes.
La propuesta de Ley busca fomentar el combate a la informalidad, lograr que se aumenten los pagos por impuestos, derechos y productos, se obligue a la capacitación y con esto se incrementen los niveles de profesionalismo y ética por parte de los agentes inmobiliarios.
"El objetivo de la Ley es ofrecer certidumbre jurídica en las operaciones inmobiliarias y contar con un marco jurídico que establezca las pautas para el ejercicio de esta función así como fomentar un mayor control y transparencia en la información sobre el mercado inmobiliario", apuntó.
Con la propuesta se plantea, además, prevenir la actuación de personas sin capacidad profesional y evitar que exista información carente de sustento legal y técnico, lo cual deja al usuario de estos servicios en grave estado de indefensión, al margen de sus derechos, y sin seguridad jurídica a compradores y propietarios, resaltó.
Señaló la necesidad de que los agentes inmobiliarios registrados tengan experiencia, conocimientos y capacitación para asesorar y manejar el patrimonio inmobiliario de terceros.
El representante gremial apuntó que si esto se logra se evitarán por consecuencia las malas prácticas inmobiliarias (robos, estafas, engaños) que empañan la actividad profesional, además que se cuidará el origen de los recursos de estas operaciones.
Fuente: www.elinformador.com.mx
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Regularizará GDF departamentos sin escrituras
Editorial Metroscubicos.com
28 de Julio de 2011
Con el propósito de regularizar los departamentos que no cuentan con escrituras o un título de propiedad, el Gobierno del Distrito Federal (GDF) anunció el programa "Procura", donde participan la Procuraduría Social (Prosoc), el Instituto de Vivienda (INVI) y la Dirección de Regularización Territorial.
Dione Anguiano, titular de la Prosoc, destacó que en breve 200 abogados capacitados visitarán los departamentos de las 7,234 unidades habitacionales que hay en la Ciudad de México para hacer un diagnóstico y saber si las propiedades están en regla en cuanto a documentación.
La funcionaria indicó que ya hay una gran cantidad de solicitudes de quienes quieren regularizar su patrimonio.
Por su parte, Alfredo Hernández Raigosa, director de Regularización Territorial, señaló que tres de cada 10 viviendas en el Distrito Federal están en situación irregular, pues sólo tienen contratos privados de compra-venta.
Con el programa "Procura", un equipo de abogados orientará a los capitalinos que viven en departamentos para saber qué tipo de trámites necesitan para regularizar su propiedad y obtener sus escrituras a bajo costo.
Hernández Raigosa dijo que para ello, el Gobierno capitalino podría aplicar la expropiación para regresar al poseedor legítimamente la propiedad o bien, la prescripción positiva, para que aquellos que han vivido por muchos años en un inmueble, adquieran la calidad de propietario.
Asimismo, se informó que también se dará asesoría en materia de intestados, para resolver las sucesiones pendientes y con las jornadas notariales se podrán adquirir escrituras y testamentos a bajo costo.
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en el DF aumentan penas por uso indebido de suelo
La Asamblea Legislativa del DF, incrementó las penas por uso ilegal de suelo, e irán de tres a nueve años de prisión y de mil a 5 mil días de multa, de acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial de la ciudad de México.
El incremento de las sanciones fue aprobado en abril pasado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y entrará en vigor en 30 días, el 28 de julio de este año.
De acuerdo a las modificaciones al artículo 343 bis del Código Penal capitalino, se “impondrán de tres a nueve años de prisión y de mil a 5 mil días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas”.
La penalización aumentará una tercera parte si la violación ocurre en un área natural protegida, de valor ambiental, suelo de conservación, barrancas o área verde.
“Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de mil a 5 mil días de multa a quien realice o permita mediante acciones u omisión la ocupación o invasión un área natural protegida, de valor ambiental, en suelo de conservación, barrancas o área verde en suelo urbano”.
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